El aborto y la conciencia
El aborto libre es uno de los compromisos programáticos del gobierno del Presidente Boric. No obstante, dado que el Ejecutivo es consciente de la falta de los votos necesarios en el Congreso, intenta limitar la objeción de conciencia por medio de medidas administrativas, como una especie de premio de consuelo. De este modo, tanto el Presidente como la ministra Orellana podrán afirmar al final de su mandato que, a pesar de los obstáculos impuestos por "los príncipes de la iglesia" para la promulgación del aborto libre, el nuevo reglamento constituye igualmente un avance en la agenda progresista. Sin embargo, lo que para el Frente Amplio puede considerarse un avance político, para muchos representa una grave vulneración de derechos fundamentales, comenzando por la libertad de conciencia.
En efecto, el nuevo reglamento que el gobierno ingresó a Contraloría busca, deliberadamente, entorpecer el ejercicio de la objeción de conciencia y restringir su alcance. Por ejemplo, se agrega una serie de requisitos nuevos al formulario que deben completar los objetores de conciencia, como los motivos de la objeción y el sello o firma del establecimiento de salud respectivo. En esta línea, además, se impone la obligación de declarar la objeción de conciencia en todos los centros asistenciales donde se cumpla funciones, mientras que hoy basta manifestar una sola vez dicha objeción. Como es evidente, esto se trata de inventar obstáculos burocráticos para torpedear la libertad de conciencia.
Por otra parte, el nuevo reglamento propone eliminar el derecho a la objeción de conciencia de ciertas personas y respecto de ciertos procedimientos. En primer lugar, no podrá objetar de conciencia el personal médico que, estando dentro del pabellón, no participe directamente en la práctica del aborto. Esto significa un retroceso en materia de derechos humanos, dado que por vía reglamentaria se les quita a ciertas personas un derecho del que actualmente gozan. También se elimina la objeción de conciencia institucional en acciones de información, diagnóstico, reasignación y cuidados post-aborto, obligando a profesionales a intervenir en procedimientos asociados, aunque estos contravengan sus creencias. Todo lo anterior vulnera el principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales, que rige a nivel interamericano.
Igualmente grave es la discriminación arbitraria que sufrirá el personal médico que no practique abortos. Según el nuevo reglamento, tanto para la contratación de nuevos profesionales, como para la distribución de turnos, se preferirá a los profesionales no objetores de conciencia. Esto significa no sólo una abierta discriminación por motivos de conciencia, sino que además contraría la igualdad de acceso a los cargos públicos y los derechos laborales. ¿Es admisible que se evalúe la idoneidad para un cargo según las creencias personales de los postulantes? Y respecto de los funcionarios objetores de conciencia, no parece razonable que se les excluya de la distribución de turnos en atención a sus convicciones más íntimas. Aquello importa un atentado contra el derecho al trabajo y a la vida privada.
En conclusión, es de esperar que la Contraloría rechace este reglamento y lo represente por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad. De otra forma, se pondría en tela de juicio la libertad de conciencia de aquellos que creen que el aborto atenta contra el derecho más esencial de todos: el derecho a la vida.
Investigador de Polis, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes, y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Maule.