Mal estacionado en Osorno
¿Qué infracción comete el conductor que decide dejar su vehículo estacionado en segunda fila en la calle O'Higgins, frente al edificio Kauak, en Osorno.? ¿Será un simple caso de mal estacionado? Al parecer no, porque abandonar un automóvil en plena calle más bien parece una "obstrucción de la vía pública".
En lo que sí podríamos estar de acuerdo, es que se trata, sin duda, de una infracción a las normas del tránsito… y, más grave aún, de una falta de empatía y respeto hacia el resto de los conductores que intentan circular por la ciudad.
Lo curioso es que nadie reclama, nadie toca la bocina, simplemente con resignación, intentan esquivar estos vehículos en doble fila (algunos con sus "milagrosos flashes" encendidos) y seguir su camino. Y así, con o sin darnos cuenta, lo hemos ido normalizando, tal como tantas otras conductas, incluida la creciente delincuencia en el país. Ojalá que Carabineros retome con fuerza la fiscalización de estas situaciones, que han pasado a convertirse en parte de la vida diaria.
Germán WidmerDesprolijidad del CMN
Mediante la ley 4.328 del 27 de marzo de 1918, se autorizó una erogación popular con la finalidad de construir un monumento en homenaje al general Manuel Baquedano, en reconocimiento a su destacada participación en la Guerra del Pacífico, proyecto que se concretó el 18 de septiembre de 1928 en una ceremonia en que se inauguró dicho monumento, oportunidad donde asistieron ex combatientes, que en sus uniformes lucían orgullosos las condecoraciones obtenidas en los campos de batalla que le dieron el triunfo a Chile.
Nueve décadas después, a partir del 18 de octubre del 2019, antisociales intentaron destruirlo; después fue retirado temporalmente para su restauración y el Consejo Nacional de Monumentos desprolijamente el 5 del presente mes acogió una solicitud del Ministerio de Obras Públicas para retirar dicho monumento, para lo cual también consideró sugerencias del Ministerio de Defensa, planteando además tres opciones de posibles ubicaciones definitivas, rectificando luego al declarar que solamente se pronunció sobre la solicitud del traslado para su restauración.
La ubicación de este monumento no fue al azar. Se tuvo en consideración el legado histórico de la obra, su valor cívico, la convergencia de varias vías, importancia cultural y el valor patrimonial del sector, aspectos no apreciados por quienes hoy desean darle otra localización.
Es lamentable que un reconocido héroe sea objeto de opiniones divididas, pues considerando la misión legal del Consejo de Monumentos Nacionales, constituye una inconsecuencia que la mayoría de sus miembros, haciendo eco del pensamiento de personas ideologizadas, deseen que este monumento quede relegado en un lugar diferente al que originalmente se le ubicó. ¿Será posible que el CMN escuche a la mayoría de la ciudadanía y no a unos pocos que pretenden desconocer los valores patrios y la historia de Chile?.
Iván Stenger Larenasmagíster en pedagogía
Trabajadores a honorarios
La reciente reforma de pensiones en Chile ha generado debate sobre su impacto en los trabajadores a honorarios que tributan bajo el régimen del artículo 42 N°2 de la Ley de Renta. Según datos del SII del año 2023, 942.848 trabajadores a honorarios realizaron su declaración de renta, representando el 11,23% del total de trabajadores informados al SII.
Hasta ahora, la Ley 21.133 exige que estos trabajadores destinen un porcentaje progresivo de su renta imponible al pago de su fondo de capitalización individual, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y la cobertura de salud y Ley SANNA. Esto les permite acceder a prestaciones médicas en Isapre o Fonasa, licencias médicas y cobertura por accidentes laborales.
La reforma introduce un cambio clave: el aumento de la cotización, pero este no es obligatorio para los trabajadores a honorarios. Aquellos que opten por cotizar voluntariamente deberán aportar progresivamente un 4,5% de su renta imponible a su cuenta individual, con un incremento gradual hasta el 6%, y un 2,5% al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), destinado a beneficios adicionales. Además, durante el período de transición, se destinará un 1,5% como Cotización con Rentabilidad Protegida, que será reemplazado gradualmente hasta su eliminación.
El nuevo esquema de cotización voluntaria genera incertidumbre respecto a la suficiencia de las pensiones de los trabajadores a honorarios, quienes hasta ahora están obligados a cotizar bajo la Ley 21.133, pero cuyo aporte al fondo de pensiones es menor en comparación con los trabajadores dependientes.
Estudios sobre sistemas previsionales indican que, en contextos donde la cotización es voluntaria, la participación en el ahorro previsional tiende a ser baja, lo que podría reducir la tasa de reemplazo de ingresos en la vejez.
En Chile, la experiencia previa a la Ley 21.133 mostró que la mayoría de los trabajadores a honorarios no cotizaba de manera sostenida, generando brechas en la cobertura previsional en comparación con los trabajadores dependientes.
Una medida clave sería evaluar la efectividad de los incentivos tributarios para estos trabajadores y la posibilidad de implementar estrategias complementarias que promuevan la progresión en la cotización previsional, garantizando así pensiones más adecuadas para estos trabajadores a largo plazo.
Viviana Puentes, directora de Escuela de Auditoría Universidad de Las Américas