Acceso a las playas en el verano
Los derechos para que bañistas y turistas lleguen a estos espacios están garantizados por la normativa.
Cada época veraniega suelen conocerse casos de problemas de bañistas y turistas por acceder a las playas de mar, ríos y lagos del país.Para evitar estas irregularidades, desde el Ministerio de Bienes Nacionales se realizan campañas de difusión para explicar los derechos de las personas para poder llegar a las playas, además de acciones de fiscalización siempre necesarias con equipos preparados para ello. Tanto a los visitantes como a propietarios de terrenos colindantes se les llama a respetar la normativa, la cual indica que dado que las playas son de uso público, siempre debe garantizarse el paso gratuito y expedito a estas.
La legislación referida a este tema es precisa y clara. Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos, lo que significa que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación, aunque también debe ser cuidadas, como cualquier entorno natural. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región del país, pero las conductas inapropiadas son sancionadas.
Para ello hay que considerar que según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas. Esta definición no sólo se aplica a las playas ubicadas junto al mar, sino también a las riberas de lagos y ríos, que son considerados bienes nacionales de uso público y, por tanto, pertenecientes a todos los habitantes de la nación.
Junto con consagrar el derecho al acceso, la ley es precisa en definir que si una persona quiere ir a una playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977. La fijación de las vías de acceso corresponde a las autoridades, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno. Si no asisten o no se llega a acuerdo, la autoridad debe determinarla prudencialmente.
La ley es clara respecto de lo que le corresponde tanto a los particulares como a los bañistas. La convivencia será posible en la medida que haya respeto.