Leyes inconstitucionales. Una peligrosa tradición chilena.
Enrique Brahm García
Hace 100 años se discutía en el Congreso Nacional un proyecto de ley por el cual se introducía la "dieta parlamentaria". Este había sido enviado por el Ejecutivo (gobernaba Arturo Alessandri) el 19 de febrero de 1924 para terminar con la gratuidad en el ejercicio de los cargos parlamentarios. Pero, como la introducción de una remuneración para senadores y diputados implicaba modificar la constitución vigente en la que se estipulaba que estos cargos eran gratuitos, y ello era un proceso engorroso que se demoraba algunos años, porque en él debían intervenir dos congresos sucesivos (una legislatura debía determinar los artículos a reformar y la siguiente concretar los cambios constitucionales) esto se hizo bajo la forma de una ley interpretativa. En efecto, no se introduciría propiamente un sueldo, sino unos "gastos de representación". Así se torcía la letra de la Constitución. Como bien se sabe, la discusión de ese proyecto en el Senado los primeros días de septiembre de 1924 provocaría el "ruido de sables", la rebelión de la oficialidad joven del Ejército que terminaría por poner fin al régimen parlamentario y dar inicio a un nuevo ciclo constitucional.
Bajo la vigencia de la Constitución Política de 1925 se mantuvo la tendencia parlamentaria a saltarse tanto la letra como el espíritu de la misma, sobre todo a partir de los revolucionarios sesenta. El Mercurio, a propósito de la tramitación de un proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente Eduardo Frei en 1967, hacía ver que por simple acuerdo de los comités del Senado se había resuelto "que la corporación no conozca de un proyecto del Ejecutivo, aunque se le haya señalado urgencia, sino que cuando se cumplan los plazos en que esos organismos dispusieron que se podía legislar", de forma que parecían tener mayor fuerza las decisiones políticas de los partidos que las normas constitucionales. También se habría hecho caso omiso de la exclusividad del Presidente de la República en materia de gasto público. Pero quizá si el ejemplo más ilustrativo de esta tendencia se había dado al promulgarse en 1962 la ley 15.020 de reforma agraria en la que se reducía a sólo un 10% el monto de la indemnización que debía pagarse al contado al afectado por una expropiación, contra el texto expreso del 10 n° 10 del texto constitucional. "El Congreso ha tramitado un proyecto de reforma agraria contrario a la Constitución, sostenía el editorialista de El Mercurio el 14 de febrero de 1967, condicionándolo a que se modifique una de las garantías fundamentales de ésta. Se han aprobado disposiciones retroactivas que violan el derecho de propiedad. Hubo quienes pretendieron dar facultades fiscalizadoras políticas al Senado, a propósito de su intervención en los ascensos militares; y la Cámara de Diputados, que debe fiscalizar los actos del Gobierno, se ocupó en varias oportunidades de investigar actividades privadas".
Todas estas eran señales evidentes de que el régimen de gobierno de 1925 se acercaba a su fin, lo que se haría realidad con una nueva intervención militar en septiembre de 1973.
Como suele ocurrir, las lecciones históricas no se han aprendido y en el último tiempo menudean los intentos parlamentarios por saltarse la letra y el espíritu de la Constitución de 1980, por los mismos cuyo proyecto constitucional fue derrotado por una amplísima mayoría de la ciudadanía en un plebiscito no tan lejano. El último ejemplo entre muchos otros es el intento de dejar en nada la introducción del voto obligatorio - por razones electorales circunstanciales -, a través de la vía de eliminar por vía legislativa la sanción con la que se castiga el no votar. Vamos por mal camino. Si las autoridades de gobierno y los parlamentarios no respetan el estado de derecho, ¿cómo se puede esperar que lo respeten la mayoría de los ciudadanos?
Universidad de los Andes.