El legislador chileno ha previsto que ciertos casos civiles y comerciales, de acuerdo a lo señalado en distintos cuerpos normativos, sean entregados a otros jueces, que no pertenecen al poder judicial. ¿Cuáles son esos casos? ¿Quién ve o conoce esas materias? y ¿cómo podemos hacer uso de esas herramientas jurídicas?
Sin perjuicio de haber otros en leyes muy especiales, los casos a ser conocidos por "jueces árbitros", en distintas calidades a su vez, los señala el Código Orgánico de Tribunales, entre los que destacan: la liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades; la partición de bienes; las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas, etc.
Una de las materias más recurridas que necesitan de un juez árbitro, las encontramos en las liquidaciones de comunidades y en la partición de bienes.
Por ejemplo, usted compra con dos amigos un inmueble, ya sea un terreno, una casa, un campo, etc., quedando los tres como dueños de ese bien inmueble. En el evento de que alguno de los amigos quiera no permanecer en la indivisión y no haya acuerdo entre los comuneros dueños de ese bien, la opción de ese socio que se quiere salir es la solicitud ante la justicia ordinaria del nombramiento de un juez árbitro partidor.
El juez letrado, previo un procedimiento sumario según algunos y según otros en un procedimiento voluntario, de no mediar acuerdo entre las partes será quien designe ese juez árbitro, que será un abogado que forme parte de la nómina de jueces árbitros de la Corte de Apelaciones respectiva.
Ese abogado nombrado como juez, deberá jurar desempeñar su cargo fielmente en el tiempo posible que le cometan las partes y supletoriamente el señalado en la ley, dos años como máximo. Ese abogado nombrado como juez, deberá buscar un actuario que autorice sus resoluciones judiciales, que puede ser un notario o un secretario de un juzgado de letras.
El juez partidor constituirá el compromiso o arbitraje, notificará a las partes, fijará fecha para una primera audiencia y comenzará el juicio particional, siendo el juez el llamado a dar a cada uno lo que corresponda a sus derechos. Finalizado el juicio, el Tribunal arbitral propondrá sus honorarios en el laudo y ordenata.