Los recursos públicos en la nueva Constitución
Juan Carlos Flores Rivas
Una de las materias actualmente contingente es el correcto uso de los recursos públicos del Estado.
Al respecto, tanto el anteproyecto de Constitución que fue rechazado, como el que actualmente se discute, han regulado en varios preceptos normas destinadas al Estado central, como a los gobiernos regionales y a la administración municipal sobre criterios para asignar y controlar los recursos públicos.
Una primera norma se encuentra regulada respecto del derecho de la educación, en el artículo 16 Nº 22, letra a) del anteproyecto actualmente en discusión, que dispone que la asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
Si bien esta norma ha dispuesto la razonabilidad como regla para asignar fondos públicos, pensando solo en las subvenciones o el financiamiento estatal de la educación, puede interpretarse como una disposición general, por cuanto la asignación de todo recurso o fondo público debe considerar la razonabilidad, esto es, responder a una adecuada fundamentación, consistente en la existencia de una necesidad real que habilita la asignación de recursos escasos.
En primer lugar, la razonabilidad exige que la asignación de recursos públicos no sea arbitraria o caprichosa, de lo cual deriva que la mejor forma de evitar atentados contra la razonabilidad es promover la concursabilidad y asignación transparente de dichos fondos.
En segundo lugar, el artículo 167, letra e) del anteproyecto, dispone la asignación de recursos públicos debe considerar la responsabilidad fiscal.
Esto es, que las transferencias de fondos considere una fuente determinada de ingresos permanente o anuales, reflejados en la Ley de Presupuestos o una ley especial. Lo anterior, busca evitar que cualquier gastos o asignación de recursos sea inorgánica o sin financiamiento.
En tercer lugar, el artículo 143 Nº 2 del Anteproyecto, señala que las transferencias y asignaciones de recursos deberán efectuarse sobre la base de criterios objetivos y predefinidos, y en ningún caso podrán establecer discriminaciones o diferencias arbitrarias entre las distintas regiones y territorios del país.
Finalmente, la razonabilidad exige que en el proceso de descentralización, la asignación de recursos públicos, debe estar destinada a financiar proyectos específicos y en ningún caso podrán ser destinados a financiar gastos corrientes.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 146 Nº 1 del anteproyecto, que obliga a que las autoridades del gobierno nacional, regional y comunal sean responsables de velar por el buen uso de los recursos públicos, respetando los principios de suficiencia, coordinación, equilibrio presupuestario, solidaridad y equidad territorial, sostenibilidad y eficiencia económica.
El anteproyecto se hace cargo de una materia de enorme interés para la ciudadanía, y que busca una modernización adecuada del Estado.
"El anteproyecto dispone que la asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad (...) puede interpretarse como una disposición general, por cuanto la asignación de todo recurso o fondo públicodebe considerar la razonabilidad"
*Profesor de Derecho Administrativo. Investigador de Polis, Observatorio Constitucional U. de los Andes.