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Las callecitas de Santiago
Las céntricas calles santiaguinas, más que centenarias, nos recuerdan la historia de personajes importantes de la República y de héroes nacionales que lucharon por nuestra independencia y en la Guerra del Pacífico. Caminar pisando el casco histórico por Compañía con Bandera, o por Miraflores con Agustinas, o transitar lentamente por la avenida General Bulnes, nos trae a la memoria quienes aportaron al engrandecimiento de nuestra Patria.
Hoy, autoridades alienígenas, de apellidos complicados, quieren borrar nuestra historia, reemplazándola por una a su medida, ideologizada. La avenida Bulnes nos recuerda al Presidente Manuel Bulnes Prieto, héroe militar en sangrientas batallas defendiendo a su Patria, bajo cuyo gobierno se inauguró la Universidad de Chile y quien trasladó la sede de gobierno desde la Real Audiencia al Palacio de la Moneda. Será reemplazado con el nombre de Jecar Antonio Neghme, un destacado militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). La calle Huérfanos, que recibió su nombre porque allí se instaló el Hospicio de los pobres, también cambiará de nombre y pasará a llamarse Patricio Bunster Briceño, un activista político ex miembro del Comité Central del Partido Comunista.
¿Se atreverían en Buenos Aires a cambiar de nombre a las antiguas avenidas Corrientes, Nueve de Julio, Florida, Callao o Caminito? No lo creo. Sería atentar contra su cultura, una bofetada en la cara de los porteños, borrar de la memoria el arraigado tango bonaerense de Astor Piazzolla -las callecitas de Buenos Aires- que canta con ese aire arrastrado "las tardecitas de Buenos Aires tienen ese qué sé yo ¿viste?. Rodrigo Montesinos V.Pacto fiscal
En agosto, el Gobierno dio a conocer el "Pacto fiscal para el desarrollo", propuesta, en la cual las pymes, cuyas ventas van entre UF 2.400 y UF 100.000, están incluidas. Se busca estimular su formalización a través de incentivos que disminuyan el costo que deben asumir en el ámbito tributario.
Esta plantea un monotributo, con un monto fijo, que sustituye el impuesto a la renta, el IVA y obligaciones previsionales; y su ingreso al régimen tributario Pyme Transparente, el cual permite que las organizaciones con ventas de hasta UF 2.400 puedan recuperar un porcentaje de IVA.
Si bien las medidas van en sentido correcto, al centrarse en el ámbito tributario, dejan de lado aspectos cruciales, al formalizarse. Esto implica una diversidad de eventos, como trámites, declaraciones, entre otras, con un costo de oportunidad determinante en la producción, venta o administración del negocio; así como un costo monetario que deben asumir al entrar al sistema (tributario, legal, financiero y económico). Además, las medidas van dirigidas a empresas, cuyos parámetros se basan en ventas desde UF 2.400. Sin embargo, sus utilidades/ganancias, son menores e incluso, en los primeros años, tienen una alta probabilidad de pérdida. Ser conscientes de esta realidad nos ayuda a entender por qué muchas de ellas no dan ese paso.
Verónica Pizarro, Universidad de Chile
"Funas" en redes sociales
Recientemente han salido a luz pública muchos comentarios que critican la trayectoria profesional de la recién asumida ministra de Cultura, las Artes y el Patrimonio, Carolina Arredondo Marzán. Con respecto al uso de redes sociales para atacar a personas, hay que distinguir a qué clase de ataque nos referimos.
Si el ataque consiste en publicaciones que tienen por objeto desacreditar ("funar") a alguien, las conductas podrían eventualmente constituir los delitos de injurias o calumnias, consagrados en el Código Penal.
Esta ley no solo regula conductas realizadas por redes sociales, sino que cualquier clase de acto comunicativo (oral o escrito) que, cumpliendo con ciertos requisitos, afecte el honor de una persona.
Si bien la pena será mayor si hay publicidad, lo cierto es que es difícil perseguir la responsabilidad penal de quien comete dicho delito, debido a que, para iniciar el proceso, se requiere presentar una querella (y, por tanto, contar con un abogado) y someterse a un procedimiento breve, donde la persona imputada podrá dar explicaciones satisfactorias de su conducta o podrá instarse a la conciliación (esto es, acuerdo al que llegan las partes con la colaboración del juez). Por las penas que tienen estos delitos, difícilmente la persona que los comete se verá privada de libertad, por lo que hay una serie de desincentivos para perseguir la responsabilidad penal del autor de las publicaciones injuriosas o calumniosas.
Si las redes sociales empleadas fueren, a su vez, medios de comunicación social (medios para transmitir estable y periódicamente textos o imágenes al público), las penas de los delitos de injurias y calumnias serían mayores y el procedimiento tendría otras características reguladas en la ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
Por otro lado, si el ataque a través de las redes sociales implica acceder a conversaciones privadas, atacar el normal funcionamiento de sistemas informáticos, captar, manipular o dañar datos informáticos, la ley N° 21.459 sobre delitos informáticos permite sancionar penalmente estas conductas. Las penas que allí se indican son más elevadas que las de injurias y calumnias, lo que posibilitaría, en ciertos casos, la aplicación de una pena privativa de libertad.
Ahora, la ley de delitos informáticos no contempla delitos relativos a "funas", por lo que existe un proyecto de ley que tiene por objeto incorporar una norma al Código Penal para consagrar expresamente el ilícito como un tipo de injuria. De todos modos, debe decirse que este proyecto de ley, presentado el año 2020 y que no ha avanzado en su tramitación, no soluciona el problema de la baja penalidad y dificultad de persecución del ilícito.
Valeska Fuentealba S., Escuela de Derecho, UNAB Viña del Mar