En nuestro país se ha visto muy incrementado el parque automotriz, y muchas familias chilenas poseen un vehículo motorizado. El dueño debe saber que es el responsable de su tenencia y que cualquier cosa que suceda con su vehículo es de su responsabilidad, a menos que en un proceso judicial pueda demostrar lo contrario. Así, es el responsable de las infracciones de tránsito cuando conduzca su vehículo y/o accidentes en que estén involucradas personas u otros vehículos.
Ahora surge la pregunta si he prestado mi vehículo, ¿sigo siendo el responsable por un accidente que haya provocado el conductor de mi vehículo? De acuerdo a la ley de tránsito chilena, el dueño del vehículo es el responsable solidario junto al conductor, por lo cual de haberse provocado un accidente donde hubo daños materiales y personales, el afectado con el accidente, ya sea en su persona o en sus bienes materiales, puede dirigirse en contra tanto del conductor como del dueño del vehículo y podrá demandarlos a ambos.
El mero hecho de una infracción de tránsito no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe una relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido la causa determinante de los daños producidos, no estará obligado a la indemnización.
En nuestra legislación del tránsito existen presunciones de responsabilidad del conductor, esto significa que el peso de la prueba para liberarse de la responsabilidad, le corresponde al conductor, por ejemplo, si no tiene licencia de conducir, si no estuvo atento a las condiciones del tránsito del momento cuando se conduce un vehículo que no está en óptimas condiciones por ejemplo de frenos, mecanismo de dirección, neumáticos, etc.
También no mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden, en este último caso, no aclara el legislador del tránsito cuánta será la distancia razonable.
Ahora también existen presunciones de responsabilidad respecto del dueño del vehículo. Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario.
También es el dueño responsable de las contravenciones cometidas por un conductor que no haya sido individualizado, salvo que acredite que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o sin autorización expresa o tácita. En este escenario se ven vehículos abandonados, donde existe la tentación para el dueño de señalar que el vehículo le fue sustraído, para liberarse de la responsabilidad. Cuando nos pidan nuestro vehículo, tengamos presente que salvo situaciones excepcionales, siempre seremos responsables de todo lo que suceda respecto de nuestro vehículo.