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Tratados internacionales
Se discute sobre la jerarquía normativa que deberían tener los tratados internacionales. Al respecto, cabe comentar que de acuerdo con el principio de supremacía constitucional no puede caber duda de que la Constitución Política de la República es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, los tratados internacionales tienen un rango inferior a la Constitución.
Según el profesor y tratadista Alejandro Silva Bascuñán en su obra Tratado de Derecho Constitucional, expresó: "En la Comisión Ortúzar sostuvimos que dentro del ordenamiento jurídico chileno los tratados constituyen una jerarquía de normas que están por debajo de la Constitución, pero antes de la ley común y de todas las demás normas jurídicas que se dicten dentro del Estado, de manera entonces que debe prevalecer, en el derecho interno, todo el contenido de los tratados que regularmente se hayan tramitado y siempre que tal contenido esté dentro de los preceptos constitucionales".
Darle en nuestro derecho interno rango constitucional a estos tratados -o, peor aún, supraconstitucional- atenta contra el mecanismo de reforma de la Constitución. Por ello, el Tribunal Constitucional sostiene la tesis de la supremacía de la Carta Fundamental en el caso de Clodomiro Almeyda, que en lo pertinente afirmó: "Que la prevalencia, en el orden interno de los preceptos constitucionales sobre las disposiciones de un tratado resulta por lo demás del todo consecuente con el sistema jurídico, ya que la interpretación contraria significaría permitir la reforma de la Carta Fundamental por un modo distinto del establecido en sus arts. 116 al 118. De allí que dicha prevalencia, tanto en la doctrina nacional como extranjera, sea la generalmente aceptada, salvo en los casos excepcionales en que la propia Constitución establezca lo contrario".
Adolfo Paúl Latorre, abogado
Cuarenta horas laborales
Son muchas las cosas que se especulan sobre cómo realmente funcionará la Ley 21.561, conocida como "las 40 horas laborales", cuándo y cómo será aplicable; pero lo cierto es que ya fue Promulgada (14 de abril) y publicada en el Diario Oficial (26 de abril), naciendo a la vida del derecho después de más de seis años de discusión parlamentaria.
Con esto será modificado el artículo 22 del Código del Trabajo. La jornada ordinaria pasará de tener como máximo 45 a 40 horas semanales; por ejemplo, ocho horas diarias de trabajo se podrán distribuir en cinco días, o bien seis horas 40 minutos si se distribuye en seis días, autorizándose también la laboralidad de 4x3.
Queda de manifiesto que con esta disminución de jornada el legislador tuvo como fin último que los trabajadores puedan tener más tiempo de descanso y hacer efectivo el derecho-deber para con sus familias. Es propio del sistema chileno que la familia es siempre la institución más cuidada y resguardada, como expresa la Constitución vigente "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad".
El derecho es transversal. La aplicación de esta nueva ley no será de forma inmediata, sino gradual en el transcurso de 5 años; así, al año desde que entre en vigencia, la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales; al tercer año, la jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales, y finalmente al quinto año llegará el esperado momento, la reducción de la jornada laboral a un máximo de 40 horas semanales.
Duda ha causado el efecto de esta disminución de horas laboradas en cuanto al impacto en las remuneraciones. La respuesta es categórica: no es posible que disminuyan las remuneraciones y menos que sean inferiores al mínimo legal, ya que, esta es una ley que nace para aumentar las garantías de los dependientes, no al revés. Tanto es así, que las empresas estarán facultadas para comenzar desde ya a implementar la reducción en la jornada laboral, no siendo necesario que esperen al plazo de 5 años. Algunas empresas chilenas ya lo han implementado de forma anticipada.
Eso sí, quedan excluidos de esta ley y no tendrán limitación horaria los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración. Además de todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas y, claro está, los trabajadores del sector público.
Esta nueva ley, en el artículo 27 del Código del Trabajo, dará garantías en la familia, particularmente a la corresponsabilidad, permitiendo un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio o salida del trabajo.
La Ley 21.561 también regula y protege los descansos de trabajadores que cuenten con régimen especiales, como son los de casa particular, o quienes cuenten con autorización de jornadas excepcionales como la minería, transporte terrestre, aéreo, personal de hotelería, restaurantes, entre otros. Veremos, entonces, recién en un año más cómo actuaran las empresas en esta nueva implementación.
Gloria Quinteros abogada Clínica Jurídica U. Central
Desigualdad educativa
Tantos años ya desde que empezó la ruleta de la igualdad para acceder a los colegios municipales y particulares subvencionados, pero la brecha de la desigualdad, en vez de disminuir, se ha agigantado. Menuda política pública que se implementó.
Eduardo Muñoz
Comisiones y problemas
El problema de las Maras en El Salvador seguiría igual si al llegar al poder Bukele hubiera armado una ceremoniosa Comisión para la Convivencia con las Maras.
El único problema que no tiene solución es la falta de liderazgo. No hay comisión que resuelva eso.
José Luis Hernández