Con la dictación en nuestro país de la ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se crearon nuevos mecanismos para garantizar el cumplimiento, donde se busca promover el pago de esta obligación y disponer de medidas. Respecto de aquellos deudores o deudoras que deben pensión de alimentos por 3 meses consecutivos o 5 discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene, el Tribunal de Familia mensualmente le ordena al Registro Civil que inscriba al alimentante que es deudor (una vez que han sido notificadas las partes correspondientes de la resolución y liquidación, y la persona deudora no la ha objetado dentro del plazo de 3 días o no ha pagado).
A meses de la entrada en vigencia de este registro, vemos que ha sido una herramienta que en la actualidad cuenta ya con 39.249 inscritos a nivel nacional, de los cuales el 97% corresponde a hombres y el 3% a mujeres. Así vemos que es un sistema que está empezando a ponerse en marcha, el cual de a poco ha ido implementando los sistemas de liquidación y ajustándose a lo establecido en la ley, toda vez que en la actualidad las pensiones deben fijarse en UTM para su reajustabilidad, por lo que pensiones antiguas fijadas en otra modalidad deberán ser reajustadas de acuerdo a lo dictaminado actualmente por la ley.
Es un sistema que requiere estudiar los antecedentes de cada persona que pueda ingresar a este registro de manera detallada, por parte de los tribunales, para evitar una vulneración de sus derechos y además por las consecuencias que conlleva el ser ingresado allí, que afecta a varios ámbitos, como en la retención de impuestos en la operación a la renta, en el ámbito laboral, en la venta de bienes raíces y vehículos motorizados, cuando quieran renovar sus licencias de conducir o pasaportes, entre otras.
Lo importante es recordar que es un sistema que busca que el alimentante se haga cargo de manera efectiva de su obligación de proveer el sustento de sus hijos.
Para salir de este registro, el alimentante deberá pagar la totalidad de lo adeudado o suscribir un acuerdo de pago que garantice la totalidad de la deuda de manera suficiente y seria. Junto con ello deberá solicitar al tribunal salir del registro.
María Macarena Hayal, abogada y asociada al Colegio de Abogados de Osorno