Justicia: 1.031 osorninos suma el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
NORMATIVA. Sólo entre noviembre y diciembre -cuando se puso en marcha-, la cifra tribunal local llegaba a 219 casos. Tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago.
En noviembre de 2022 comenzó a regir en el país la Ley 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), cuya finalidad es perfeccionar el sistema de pago en favor de los hijos.
La normativa consiste en un registro electrónico y público que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
La ley establece una serie de consecuencias en contra del deudor, como por ejemplo que los municipios no den curso a las solicitudes de licencia de conducir, que el Registro Civil no dé curso a la solicitud de pasaporte, retención de la devolución de impuestos, retención de hasta un 50% de los fondos de un crédito que pida el deudor por 50 UF o más.
Además, si el deudor vende un vehículo o un inmueble, se puede impedir la inscripción de la compraventa, si no se dan las garantías que aseguren el pago de la deuda de la pensión de alimentos o no se hayan realizado las retenciones y pagos establecidos. También se pueden retener ciertos beneficios estatales, remuneraciones, honorarios, algunas pensiones e indemnizaciones por términos de relación laboral o el embargo de bienes.
Cifra
A un mes de la puesta en marcha del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), los nueve juzgados con competencia en asuntos de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valdivia habían inscrito a 319 personas por adeudar tres meses continuos o cinco discontinuos de sus obligaciones alimenticias, de los cuales Osorno encabezó la cifra con 219 de ellos.
Sin embargo, hasta fines de enero pasado, las cifras a nivel nacional habían experimentado un aumento considerable, dejando nuevamente a Osorno como líder en la zona judicial, con 1.031 casos de los 1.549 incorporados en la Corte de Apelaciones de Valdivia, que se ubica en quinta posición a nivel país de 16. El listado lo encabezan Santiago con 4.719, seguido de Valparaíso con 3.697 ingresados y en tercero y cuarto lugar vienen San Miguel (2.082) y Concepción (1.698).
El vocero de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ministro Rodrigo Carvajal, señaló que "la inclusión de una persona al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos exige coordinar una gestión eficiente con la protección de sus derechos que pudiesen resultar afectados con la medida, de manera que un estudio suficiente de los antecedentes es insoslayable por parte de los tribunales".
Para hacer frente a este trabajo que queda -continuó- la Corte Suprema aprobó fondos para reforzar los equipos de los tribunales, además de presupuesto para la creación de una unidad especializada en liquidaciones que apoyará el trabajo de los nueve tribunales.
"Durante el primer trimestre esperamos contar con los primeros apoyos, ya que estamos hablando de concursos públicos que requieren un tiempo determinado para realizarse conforme a la norma, para -finalmente- en junio contar con los equipos 100% operativos", añadió Carvajal.
Destacan
Entre las consecuencias de los ingresos al sistema se encuentran la retención de impuestos en la Operación Renta de cada año, la imposibilidad de obtener o renovar la licencia de conducir o el pasaporte, la retención de operaciones de crédito, entre otras medidas.
Claudia -quien pidió reserva de su apellido- a sus 45 años es madre de dos hijos, quienes comenzaron sus actividades escolares: uno de ellos va en básica y el mayor en cuarto medio. Hace varios años se separó de su pareja, un profesional de la salud. Su causa por pensión de alimentos la tramita en el Juzgado de la Familia, donde avanza de manera lenta. La dueña de casa valoró este registro que comenzó a funcionar a fines del año pasado.
"Es una medida necesaria, pero no suficiente, ya que siempre hay falta de fiscalización, una demora enorme en tribunales por falta de personal; en simple un registro con nombres y apellidos que es aporte al morbo y no a resarcir el deber de esos papás o mamás deudores con sus hijos", sostuvo Claudia.
Para el seremi de Justicia y Derechos Humanos, Enrique Cárdenas, la cifra dada a conocer es una noticia positiva. "De alguna u otra forma las personas se están haciendo cargo de una situación, levantando la necesidad de buscar las mejores vías para obtener el pago de las pensiones que son necesaria para los niños de la provincia y del país en general. Estamos contentos, es un primer paso para llegar al objetivo final, que los padres -que son las personas obligadas a pagar estas pensiones- se pongan al día, entreguen los medios suficientes para el mejor desarrollo de los menores".
Las causas por pensiones de alimento se encuentran entre las más vistas por los tribunales de familia del país. Son parte del 53% de las situaciones que esos juzgados conocen mensualmente, junto a la violencia intrafamiliar (VIF) y la vulneración de derechos.
Por su parte el juez presidente del Tribunal de Familia de Osorno, Marcelo Leiva, comentó que siempre en materia de deudas de pensiones de alimentos están en juego intereses contrapuestos entre las partes de un juicio; por un lado, la necesidad de pagar la pensión para el sustento necesario por regla general de menores de edad, versus aquellos apremios que pueden restringir la libertad o movilidad del deudor, como en las órdenes de arresto y arraigo.
"Con la creación del Registro de Deudores y con el fin último de tener mayores y mejores herramientas que permitan asegurar el pago, esto se ha acentuado, y para cada juez o jueza de familia resulta imperioso hacer un examen cuidadoso de los antecedentes que se le presentan por las graves consecuencias que derivan de esto y una diligencia previa indispensable justamente es proceder a la liquidación de la deuda. Hoy además la ley ordena que las pensiones de alimentos deben fijarse o acordarse en UTM como cláusula de reajustabilidad, pero muchas pensiones antiguas han sido acordadas en pesos o porcentaje de ingresos mínimos, por lo que para elaborar la liquidación mencionada, además debe procederse a transformar o actualizar esa pensión a UTM", detalló.
Para tranquilidad de los usuarios, dijo el magistrado, "los números que manejamos hoy día nos hacen ver con optimismo lo que viene y si bien aún hay cierto grado de demora por la gran cantidad de liquidaciones que se deben efectuar, eso paulatinamente irá desembocando en tiempos más que razonables de respuesta, encontrándose nuestra jurisdicción actualmente por sobre el promedio de avance nacional, lo que nos deja tranquilos, pero a la vez convencidos de que debemos acortar los tiempos de espera", manifestó.