Tribunal falla a favor de víctima del Cancura y reconoce negligencia del Estado
PUENTE. El Primer Juzgado Civil de Valdivia acogió la demanda interpuesta por la familia del joven fallecido en la tragedia ocurrida el 23 de junio del 2018, con el colapso del viaducto sobre el río Rahue que unía Osorno y Puerto Octay en la ruta U-55. En la sentencia se lee textual que "a juicio del tribunal, el funcionamiento del órgano administrativo ha sido defectuoso e inoportuno".
Casi cinco años pasaron para que la familia del joven fallecido en la tragedia del puente Cancura pudiera obtener una porción de justicia, lo que lamentablemente no podrá devolverle la vida a su hijo Germán Mancilla Pulgar de 24 años, quien perdió la vida la madrugada del 23 de junio del 2018 cuando su vehículo cayó al vacío durante el colapso del viaducto sobre el río Rahue.
El Primer Juzgado Civil de Valdivia falló a favor de la familia y reconoció la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas como organismo del Estado que tuvo un actuar defectuoso e inoportuno que terminó causando la caída del puente y, por ende, la muerte del joven. Se trata de un fallo de primera instancia que acogió la demanda presentada en abril del 2019 por indemnización de perjuicios contra el Estado de Chile por el colapso del viaducto que había sido construido en 1978.
Es la primera sentencia generada por la justicia en torno a la tragedia del puente Cancura, donde además de la víctima fatal, otras seis personas resultaron gravemente heridas. Hasta ahora sólo se había abordado desde el punto de vista penal mediante la investigación que lleva adelante el Ministerio Público, que en agosto del 2019, en el Juzgado de Garantía de Río Negro formalizó por cuasidelito de homicidio, cuasidelito de lesiones graves y menos graves al inspector fiscal y profesional del MOP, Roberto Lobos; así como Jaime Toro, profesional residente de la firma RCN Ingeniería y Construcción que realizaba los trabajos de reparación; y Roberto Carrillo, dueño de la empresa. Si bien esta causa está en su etapa final, no existen sentencias asociadas a ella.
Sentencia en Valdivia
La demanda fue presentada en el Primer Juzgado Civil de Valdivia ya que estaban fuera de la región donde se generaron los hechos de connotación nacional. La sentencia dictada por el magistrado Edison Lara, en diciembre pasado, precisa que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (N° 18.575) establece que el "Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones (…) y del daño que causen por falta de servicio".
"A juicio del tribunal, el funcionamiento del órgano administrativo ha sido defectuoso e inoportuno, si se compara el servicio efectivamente prestado con el que debe ejecutar, a la luz de la normativa citada con precedencia, en especial, el manual de caminos que exige inspecciones regulares y acuciosas para detectar falencias y programación oportuna de las correcciones y
"La sentencia es contundente y reafirma lo que siempre dijimos acá… mi hijo perdió la vida por el negligente actuar del Estado"
Germán Mancilla, padre de la víctima