Garantía para los regalos navideños
Las nuevas disposiciones de la Ley Pro Consumidor establecen extensión de plazos y mayores coberturas. Hay normas que respaldan a usuarios y compradores, pero operan solamente en el comercio legalmente establecido; no en compras informales.
Luego de las fiestas y los regalos, son muchas las personas que se enfrentan a problemas por productos defectuosos, cobros equivocados, necesidad de realizar cambios y otras situaciones que se pueden resolver ejerciendo sus derechos como compradores. Sin embargo, no siempre saben cómo hacerlos valer, o se encuentran con problemas porque las disposiciones no se respetan.
Lo primero que se debe saber al respecto es que la Ley 21.398, o "Ley Pro Consumidor" fue promulgada en 2021 y establece protección a las personas en diversas etapas de su relación con las empresas que comercian productos y servicios, ya sea presenciales o electrónicas.
Lo básico es la garantía, que se extiende hasta seis meses en caso de productos defectuosos. Con ella el cliente puede pedir cambio, reparación o devolución del dinero cuando lo adquirido presenta problemas: no opera, le faltan piezas o partes; no es apto para el uso al que fue destinado; fue anteriormente arreglado, pero sus deficiencias persisten o presenta nuevas fallas. En el caso de las tallas de vestuario, la garantía legal no aplica, pero la mayoría de las tiendas accede a los cambios, porque este tipo de atenciones fideliza y también reporta buena imagen a las marcas.
Para las transacciones a distancia, por catálogo o teléfono; existe un derecho a retracto o a arrepentirse, que rige por diez días desde que se recibe el producto y hasta a 90, si es que las empresas no entregan las informaciones correctas.
La Ley también contempla medidas especiales para viajes (devolución de dinero, reposiciones de pasajes), algo importante en época cercana a vacaciones. Todas las disposiciones deben ser automáticamente respetadas y, si así no fuera, las personas pueden ingresar reclamos ante el Servicio Nacional de Consumidor, que durante las semanas previas ha estado informando a través de la campaña "Más Derechos, más Protección". Pero hay un punto importante: sólo se puede exigir si se compra en el comercio establecido. Las adquisiciones informales, con vendedores ambulantes o transacciones sin boleta, dejan al comprador en la indefensión. Quizás la ilusión del ahorro juegue a favor de elegir este tipo de comercio, pero el precio es alto cuando se queda sin protección.