Isapres agudizan crisis: Suprema ordena usar tabla de factores de 2019 y restituir cobros en exceso
RETROACTIVO. Aunque el mandato incluye solo a Colmena, Banmédica y Vida Tres, se extrapolaría a todas estas instituciones privadas de salud.
Redacción
La Corte Suprema resolvió que las isapres deberán aplicar la tabla de factores, dictada en diciembre del 2019 por la Superintendencia de Salud, a todos sus afiliados y, además, restituirles los cobros en exceso tras implementarla.
Colmena, Banmédica y Vida Tres son las instituciones aludidas por el fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal. Y aunque el fallo no lo dice de forma explícita, según el análisis de la industria, se extrapolaría a los cotizantes de todas las isapres.
El primer punto resuelto es que entidades sí pueden aplicar la tabla de factores, pero no cualquiera: solo la que definió la Superintendencia de Salud. El segundo, que sí pueden incorporar en el precio del plan de salud a las cargas de los afiliados, pero usando los mismos factores definidos en la tabla del regulador.
El tercer tema es que las isapres no pueden cobrar por los menores de dos años. Y también relativo al aspecto etario, la Suprema razonó que la edad es un componente que, "en la medida que exista una permanencia dentro de un mismo plan, juega en beneficio del afiliado y sus beneficiarios, aplicándose siempre a la baja. El cambio de tramo etario no motivará jamás un alza en el precio final del plan".
Se añade que "se entiende que no es ilegal, para la determinación del precio final de un nuevo contrato individual de salud, multiplicar el precio base del plan complementario de salud ofrecido por el factor de riesgo del cotizante o afiliado determinado en una tabla de general aplicación, que no discrimine por sexo y que establezca grupos etarios correspondientes a sus riesgos de salud. El precio final así fijado al momento de contratar no podrá modificarse al alza por el solo cambio de grupo etario del cotizante o afiliado durante la vigencia del contrato".
Duro golpe
Por sobre todo ello, el cuarto punto es visto como una derrota estrepitosa en la industria: establece que las isapres deberán aplicar la nueva tabla de factores de forma obligatoria para la totalidad de la cartera de afiliados, y puntualiza que la Superintendencia tendrá un plazo de seis meses para determinar el modo en que se concretará la adecuación de los precios de los planes.
Asimismo, en caso de que el precio del plan de algunos afiliados sea menor tras este cambio, el regulador tendrá que revisar cuáles son "las cantidades recibidas en exceso (por las isapres) y cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones". Cuando se implemente este cambio, además, las aseguradoras no podrán cobrar un precio mayor al que tenían actualmente los afiliados con la tabla antigua.
La vocera de la Corte, Ángela Vivanco, precisó que "algunas isapres tenían tablas desajustadas en relación con eso, y con el fallo del Tribunal Constitucional, por lo cual hemos pedido que ajuste esas tablas, porque evidentemente no puedo seguir cobrando de acuerdo a factores que ya no pueden cobrarse, porque fueron eliminados de la normativa de isapres".
La magistrada añadió que "el fallo del Tribunal Constitucional no fue de inaplicabilidad; fue de inconstitucionalidad, entonces se dice: 'si usted tiene una tabla desajustada, ajústela, y concuerde con la Superintendencia para la devolución de excedentes que en ese proceso se hubieran determinado'".