Deberán votar 216 mil personas para el plebiscito constitucional en la provincia
CONSTITUCIÓN. Servel informó el padrón autorizado para quienes podrán sufragar el 4 de septiembre, el cual trae de vuelta el voto obligatorio. En la comuna son 143.546 electores, la nómina más alta seguida de Purranque con 19.679.
El 4 de septiembre se realizará el plebiscito constitucional que permitirá a la ciudadanía decidir en las urnas si aprueba o rechaza la Nueva Carta Magna. El Servicio Electoral (Servel) hace unos días dio a conocer el padrón definitivo que da cuenta que en la provincia son 216.050 personas las que deberán sufragar durante el proceso eleccionario que traerá de regreso el voto obligatorio.
La comuna de Osorno cuenta con el mayor número de ciudadanos habilitados que deberán votar (143.546), seguido de Purranque (19.679) y Río Negro (13.494). A nivel país son 15.076.690 electores y 97.239 en el extranjero, lo que da un total de 15.173.929, de los cuales el 51% corresponde a mujeres (7.779.185) y el 49% a hombres (7.394.744) según los antecedentes publicados por el Servel.
Cifras
En la provincia para el plebiscito constitucional del 2020 se llegó a una participación del 46,25% (98.987 personas) cuando el padrón electoral provincial era de 214.027 ciudadanos habilitados; mientras que la más baja se concretó en las municipales y de convencionales de mayo pasado, con sólo un 32,29% (69.593 personas) con entonces un padrón electoral provincial de 215.509 habilitados.
En las últimas elecciones presidenciales de segunda vuelta realizadas en diciembre del año pasado, la participación electoral llegó a niveles históricos, siendo la más elevada en 30 años lograda en la provincia con 117.818 personas, que corresponde al 54,64 % del padrón electoral provincial (215.629), la cifra más alta alcanzada en un balotaje desde 1990 a la fecha.
Padrón y participación
Según los datos públicos disponibles en el sitio virtual del Servel, el padrón electoral provincial es de 216.050 personas habilitadas para sufragar, actualización que evidencia un aumento de 421 respecto de la nómina vigente en diciembre pasado para las Presidenciales y 2.023 en comparación al padrón de octubre del 2020 cuando se realizó el referéndum de entrada pasando de 214.027 a 216.050.
La comuna de Osorno cuenta con el número más alto de personas habilitadas (143.546); seguido por Purranque (19.679); Río Negro (13.494); Puyehue (11.806); San Pablo (10.198); Puerto Octay (9.082); y San Juan de la Costa (8.245).
La habilitación para votar corresponde a los nombres y apellidos de las personas mayores de 18 años, quienes automáticamente aparecen inscritos en el Servel, aunque emite su voto el voluntario, excepto para el plebiscito de septiembre donde el sufragio tendrá el carácter obligatorio, tal como lo señala el artículo 142 de la Constitución Política de Chile. Aquellos que no cumplan con su deber cívico, arriesgan multas desde 0,5 UTM ($27 mil) a 3 UTM ($167 mil).
Donde también se empleó el voto obligatorio fue en el plebiscito realizado el 5 de octubre de 1988 para definir la continuidad o no del régimen militar, donde votaron 7.435.913 chilenos, de los cuales el 41,94% (3.119.100 votos) respaldó la opción SÍ y por el NO el 53,36 % (3.967.569 votos), además de 183.980 abstenciones. Los resultados significaron la transición a la democracia iniciada el 11 de marzo de 1990, cuando asumió Patricio Aylwin como Presidente de la República.
Según dirigentes de partidos políticos pertenecientes a los distintos comandos en la provincia, el periodo de campaña que comenzó el pasado miércoles será clave para definir los resultados, siendo abordadas de forma diferente al considerar el voto obligatorio. Esto debido a que existe un porcentaje de votantes que bordea el 50% del padrón que no está claro cuál será su decisión, la que sólo se sabrá cuando se realice el conteo después del cierre de mesas el próximo 4 de septiembre.
Pasos
En el proceso eleccionario del 4 de septiembre cada votante recibirá una papeleta con la pregunta: "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?", tendrá dos opciones de respuesta, la que deberá marcar claramente: Apruebo o Rechazo.
En caso de que la ciudadanía opte por aprobar la propuesta de Nueva Constitución, el artículo 142 de la Carta Magna vigente mandatada para que el Presidente de la República, en un plazo de 5 días convoque al Congreso pleno para que sea promulgada la Nueva Constitución. El texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes y entrará en vigencia en ese momento, derogando así la actual Carta Fundamental.
Adicionalmente, el documento deberá ser impreso y entregado gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, universidades, bibliotecas, instituciones y organismos del Estado y medios de comunicación, como también a las Fuerzas Armadas y de Orden, miembros del Poder Judicial, entre otros.
Si los votantes optan por rechazar la propuesta, la Constitución actual con todas sus reformas mantendrá su vigencia íntegra e indefinida.