Para los casos en que hay imputados por el origen de un incendio, la legislación distingue si la propagación ha sido intencional o bien resultado de un acto descuidado. En el primer caso, las sanciones pueden llegar, en el caso de incendiarse solamente masa vegetal, hasta 20 años de presidio, mientras que si el hecho compromete viviendas y/o personas, se puede alcanzar hasta el presidio perpetuo.
El pasado jueves 9 de diciembre, la villa Los Presidentes y la población Camilo Henríquez de la comuna de Castro, sufrieron un trágico incendio que dejó decenas de familias damnificadas y un centenar de casas consumidas por las llamas, hecho que la Fiscalía local de Castro se encuentra investigando para determinar el origen del fuego y eventuales responsables.
Luego de este dramático siniestro, que marcó el inicio de la temporada de incendios forestales en la región, entró en vigencia la prohibición absoluta para el uso de fuego en quemas controladas para terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal y/o de aptitud forestal, según el calendario establecido por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), negativa que se extenderá hasta finales de marzo de 2022 en la zona.
Como es sabido, el fundamento de dicha regulación obedece al gran peligro ambiental y social que entraña la utilización del fuego como herramienta para la realización de actividades agrícolas y forestales, principalmente por las condiciones meteorológicas que caracterizan a este período en la zona centro y sur del país y que se refleja con altas temperaturas, falta de precipitaciones, escasez hídrica y sequía, todas las que favorecen la propagación del fuego.
Para que se inicie un foco de incendio forestal, hay dos alternativas, causas naturales, como podría ser la caída de un rayo en un bosque o pastizal, o por acción directa o indirecta de personas. Desde el punto de vista jurídico, existen delitos que intencional o negligentemente producen daño o menoscabo en ciertos sistemas naturales, especies vegetales o animales mediante el uso del fuego, particularmente los incendios forestales y los ilícitos relacionados a dicha actividad. Estas figuras se encuentran actualmente recogidas en los arts. 22 a 22 ter de la Ley de Bosques y en los arts. 476 Nº 3 y Nº 4 del Código Penal.
Este fenómeno en particular, presenta dificultades para los organismos que intervenimos en su investigación, de forma que resulta imprescindible el trabajo coordinado de la Fiscalía con entidades públicas y privadas, tales como la Superintendencia del Medio Ambiente, la Corporación Nacional Forestal, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la Onemi y Bomberos, entre otros.
En este contexto, desde septiembre de 2018 existe un Protocolo de Colaboración entre Conaf y el Ministerio Público para la prevención, mitigación y combate de incendios forestales, así como la determinación de las causas de estos ilícitos.
Para los casos en que hay imputados por el origen de un incendio, la legislación distingue si la propagación del fuego ha sido intencional o bien resultado de un acto descuidado. En el primer caso, las sanciones previstas en el Código Penal pueden llegar, en el caso de incendiarse solamente masa vegetal, hasta 20 años de presidio, mientras que si el hecho compromete viviendas y/o personas, se puede alcanzar hasta el presidio perpetuo.
A pesar de las altas penas con que nuestra legislación sanciona los incendios, estas no logran reparar los daños que se producen a las personas y a la flora y fauna de las zonas que se ven afectadas, por lo que es fundamental en estos casos potenciar la prevención y la responsabilidad con la que todas y todos actuemos para evitar que este tipo de hechos sigan ocurriendo.