Pensión de alimentos: Congreso despacha ley que les "hará la vida imposible" a los deudores
AVANCE. Texto legal crea un Registro Nacional y nuevos mecanismos para lograr el pago forzoso de las deudas, como retenciones en sueldos y en venta de autos o inmuebles.
Redacción
La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó el proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia, iniciativa que busca contar con más herramientas para que los padres cumplan con su obligación de pagar lo que deben por concepto de mantención de sus hijas e hijos.
El ministro de Justicia, Hernán Larraín, celebró la aprobación del texto, que quedó en condiciones de ser promulgado, señalando que el objetivo es "que los papitos corazón se acuerden de sus hijas e hijos en la vida cotidiana y no solamente para la foto". El secretario de Estado añadió que "a quienes no paguen sus deudas se les hará la vida imposible".
Integrarán el registro quienes deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.
Entre las principales medidas que contempla la nueva norma, destacan las retenciones que se realizarán a los deudores por distintas vías con el fin de lograr el pago forzoso de lo adeudado.
Por ejemplo, al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda. Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República también retendrá parte del dinero que se adeude.
Además, si el deudor vende un inmueble o un vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
Por otra parte, los organismos del Estado que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente el registro y, en caso de que la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos.
Asimismo, si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
Quienes no estén al día con sus obligaciones en este sentido, quedarán inhabilitados para recibir determinados beneficios económicos o bonos estatales. Ello además de enfrentarse a otros obstáculos como la imposibilidad de obtener licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente a un tribunal la necesidad de tales documentos.
"Tengo la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas", comentó la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett.