Rebaja de condena de cárcel a violador
En un fallo que ha sorprendido a la comunidad regional, la Corte Suprema permitió dejar en libertad antes de tiempo a quien embarazó a una niña de 11 años. La resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt era muy clara en advertir la inconveniencia de acoger el recurso.
Llama poderosamente la atención lo ocurrido en materia judicial con la rebaja de condena que permitió dejar en libertad a una persona que cumplía pena carcelaria por violar a una menor de 11 años en 2012 en Puerto Varas, cuya historia conmovió al país al conocerse que quedó embarazada tras el ultraje y que, aun así, decidió tener al niño. Pese al negativo informe del Comité de Libertad Condicional para que accediera a tal beneficio, y a una posterior negativa de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para que se acogiera favorablemente un recurso presentado por el abogado defensor del reo, la Corte Suprema, en un vuelco sorpresivo para la opinión pública y todavía más para la familia de la niña que fue ultrajada, optó -en fallo dividido- que el condenado por el caso "Belén" pueda cumplir lo que le queda de sentencia en calidad de libertad condicional, esto es, fuera de la cárcel.
En las mismas semanas en que el país se ha visto conmocionado por el asesinato de Ámbar Cornejo, la joven que murió a manos de alguien que cumplía castigo en la cárcel por matar a dos personas y a quien se le concedió la libertad condicional, el caso de nuestra Región cuesta de ser digerido por una ciudadanía que cada vez se muestra más extrañada ante sentencias judiciales de este tipo. Lo peculiar del caso es que dos instancias locales y, por lo tanto, con amplio conocimiento del caso hayan rechazado que el violador quedara en libertad y que una instancia superior, instalada en Santiago, haya resuelto de una manera distinta.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt es muy elocuente para advertir por qué no era recomendable que al victimario se le rebajara la condena: se habla de que mantiene una "actitud pro criminal", que "justifica la agresión" y exhibe "insuficiente conciencia del delito". Con un perfil tan claro, advertido incluso antes por la Comisión de Libertad Condicional, ¿cómo se pudo producir un cambio tan radical para que la Suprema decidiera lo contrario?
La opinión pública está naturalmente inquieta, pero ni se acerca a lo que debe estar sintiendo la familia de la menor, que ya sabe que el violador ni siquiera cumplió de manera íntegra la condena.