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Inconstitucionales
Las normas a las que nos sometemos y a las cuales están obligadas las autoridades nos permiten una convivencia ordenada y pacífica, donde nadie debiera preocuparse por su libertad, integridad física o bienes. Nuestra Constitución establece el Principio de Legalidad, por el que ningún funcionario del Estado puede arrogarse otras facultades o derechos que los expresamente establecidos por ley.
Por ello, es extremadamente preocupante e inaceptable que el Presidente de la República promulgue una ley (de servicios básicos) que el Gobierno había declarado inconstitucional o que la presidenta del Senado considere que es posible obviar la Constitución a pretexto de cualquier valor que ella considere superior. Es igualmente inaceptable que parlamentarios presenten y aprueben proyectos de ley inconstitucionales. Es atemorizante que funcionarios públicos promuevan medidas que dañan la institucionalidad. Es penoso que los tribunales se salten las leyes y la Constitución y hagan activismo a través de sus fallos. Si los ciudadanos permitimos que actitudes como las descritas se sigan realizando, validamos que autoridades electas democráticamente atenten contra la institucionalidad que permitió su elección, lo que es una gran amenaza para nuestras libertades, derechos y democracia.
Valentina Ramírez Hernández
Uso de pantallas
La pandemia por el Covid-19 ha tenido diversas consecuencias sanitarias, sociales y económicas. Algunas de ellas son la implementación de cuarentenas o restricciones de la movilidad, las cuales han implicado, a su vez, el cierre de actividades laborales y educativas con una significativa reconversión a modalidad online. En este sentido, también los sistemas de entretención se han volcado al mundo de las pantallas de TV, computadores, consolas de juego y, por supuesto, los smartphones.
La mayoría de las pantallas que usan los dispositivos electrónicos en la actualidad se basan en tecnología LED, la cual en general ha demostrado ser relativamente segura. Algunos estudios en poblaciones celulares de epitelio pigmentario retinal, cultivadas bajo luces del espectro azul (base de las luces LED), han mostrado alteraciones en este tipo de células, situación que no ha sido demostrada en vivo debido a lo relativamente reciente de esta tecnología y las implicancias éticas que podría tener la realización de estas investigaciones.
Acercándonos más a aspectos prácticos del día a día, la queja más común de quienes se han visto en la obligación de permanecer por largas horas frente al computador o quienes no cuentan con otras formas de esparcimiento es la fatiga ocular, la cual se traduce en ardor, sequedad corneal, enrojecimiento superficial, picazón, visión borrosa, dificultad de enfoque lejano, sensación de pesadez en los párpados, lagrimeo y dolor de cabeza. Por ello, se recomienda evitar absolutamente el uso de smartphones y dispositivos similares antes de los dos años de edad y de ahí hasta los 5 años su uso no debe exceder una hora en total al día.
Por cada hora de trabajo continuo frente a la pantalla, hacer una pausa de 15 minutos. También se sugiere hacer pausas más frecuentes, pero más cortas: cada 10 minutos de trabajo, quitar la vista de la pantalla durante 20 a 30 segundos mirando a una distancia superior a los 5 metros (infinito óptico) y parpadeando en forma activa y consciente.
Ricardo Maragaño, académico Escuela Tecnología Médica, U. Andrés Bello
Instrucciones del SII
Entre los cambios que introdujo la reforma tributaria de febrero pasado, resaltan las modificaciones de los regímenes tributarios, cuya elección debe ser ejecutada por las empresas antes del 31 de julio.
Ante el poco margen de tiempo entre la publicación de la reforma y los efectos que generó la crisis sanitaria, el plazo para la elección de régimen fue extendido, luego de algunas observaciones que realizaron actores del mercado. Se buscaba que los contribuyentes pudieran internalizar de mejor manera las modificaciones.
Este factor es de suma importancia, ya que la elección de un régimen frente a otro influirá en la cantidad de impuestos que las empresas y sus propietarios deberán pagar en el presente y futuro. Más aún, someterse a uno en desmedro de otro determinará si se encuentran en el grupo de empresas beneficiadas, bajo el acuerdo alcanzado recientemente, debido a la crisis sanitaria.
A un mes de vencer el plazo, el SII aún no emite las interpretaciones tributarias de las normas aplicables al proceso, afectando en mayor medida a las pymes, las que no pueden costear una correcta asesoría que se haga cargo de la falta de instrucción.
Aunque la entidad emita las instrucciones pronto, la acción llegará de manera tardía. Es clave que los actores económicos involucrados cumplan con lo necesario para que las organizaciones enfrenten de mejor manera el futuro que se avecina.
Javier Jaque López, Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información, U. de Chile